DECLARATORIA UTILIDAD PUBLICA
Art. 323.- De la Constitución de la República del Ecuador, estable Art. 223.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del medio ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de utilidad pública o intereses sociales y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.
Implementación del Centro de Acogida del Adulto Mayor | Descargar |
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Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales del Sistemas de Alcantarillado Sanitario de Yampas | Descargar |
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AMPLIACIÓN DE VÍA, DESDE LA RUTA E-45 HACIA YAMPAS (TRAMO URBANO) | Descargar |